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¿Qué señala la LOPD sobre el derecho de oposición?

El Derecho y las nuevas tecnologías cada vez se entrecruzan más en la vida de los ciudadanos y, en especial, en sus ámbitos laborales. Por ejemplo, destaca el caso de la reclamación relativa al derecho de oposición en las oposiciones, valga la redundancia. Se trata de un caso relacionado con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), aunque también podrían citarse otros vinculados a la LSSICE. 

La AEPD en funciones de consultoría de protección de datos

Uno de los cometidos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) consiste en resolver las dudas que, en esta materia, albergan los ciudadanos y responsables del tratamiento de datos personales.

Por lo tanto, entra dentro de lo normal que un ciudadano le pida asesoramiento respecto a su posibilidad de ejercer el derecho de oposición a la publicación de sus datos personales (básicamente, el nombre y apellido y, en ocasiones, el DNI) en el marco de las informaciones que se publican acerca de un proceso selectivo. La petición, por otro lado, tenía una justificación ciertamente comprensible: el temor del participante en la oposición a sufrir represalias laborales por parte de su empleador, en caso de enterarse este de su concurso en el proceso selectivo en cuestión.

La AEPD atendió la consulta y le dio respuesta mediante la publicación de un informe.

es.slideshare.net/IsabelBarlesBrun

¿Qué señala la LOPD sobre el derecho de oposición?

En cuanto a lo concretado por la LOPD respecto a la oposición al tratamiento de los datos por parte de un ciudadano, cabe señalar que resulta fundamental tener en cuenta dos factores:

– Por una parte, la concurrencia de razones legítimas y fundadas asociadas a la situación personal de quien efectúa la solicitud. De manera que habría que estudiar las solicitudes caso por caso, aunque, en el referido, parece evidente que sí que existiría una motivación digna de ser tomada en consideración.

– Por otro lado, que no exista confrontación con una ley que disponga lo contrario. En esta cuestión estribará el meollo de este caso particular, puesto que, de igual manera que antes se había tenido en cuenta el artículo 6.4 de la LOPD, ahora habrá que contrastar la petición del participante en la oposición con el Estatuto Básico del Empleado Público.

La LOPD en el marco de las oposiciones

El artículo 55 del citado Estatuto Básico del Empleado Público señala, entre los principios constitucionales que han de regir sus procesos de selección del personal funcionario y laboral (con ecos del artículo 103 de la Constitución), que los de transparencia y publicidad deberán ser tenidos en cuenta. En cierto modo, el respeto a estos principios garantiza el buen fin de las oposiciones y su limpieza.

Una solución por parte de la consultoría de protección de datos

Sin embargo, la AEPD, en su informe (en el que hace las veces de una consultoría de protección de datos, cuyos servicios convienen tanto a las empresas), afirma que el participante en la oposición puede solicitar ser identificado únicamente mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI), puesto que, en virtud del principio de proporcionalidad, bastaría este dato como acreditación personal en el proceso.

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