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Ventajas de los certificados electrónicos personales

La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), a pesar de dejar patente su compromiso con la seguridad y el cifrado de los datos en el entorno online, no resultan suficientes para prevenir a los usuarios / consumidores del ataque de los hackers informáticos.

España se encuentra entre los 10 países de Europa más proclives a sufrir la guerra abierta que los ciberdelincuentes mantienen con la sociedad. Así lo expresa el Informe sobre amenazas a la seguridad en Internet, elaborado por Symantec Iberia, en el que nuestro país ocupa el octavo lugar de este deshonroso listado.

Robar datos a empresas, los ciberdelitos de suplantación (en redes sociales, compras electrónicas, altas y bajas de servicios, etc.), el fraude o el secuestro de archivos han desencadenado en la sociedad de hoy una oleada de cautela que afecta, directamente, a los usuarios honrados. Ahora, miran al detalle dónde y cómo arriesgan sus datos personales, so amenaza del temido phising.

Fuente: www.vigunu.com

A pesar de que muchos servicios de Internet no necesitan autenticar a los usuarios al otro lado de la pantalla, otros lo exigen de manera inequívoca. Así lo dicta el derecho de las nuevas tecnologías en lo concerniente, sobre todo, a aquellas conversiones digitales que impliquen el pago o la compartición de datos personales y financieros reales, como pueden ser las compras por Internet donde se facilitan informaciones bancarias. Aun con todo –y a pesar de los ingentes avances en seguridad-, la única forma de autenticar de manera real e inequívoca a los usuarios de Internet es a través del certificado electrónico.

¿Qué son los certificados electrónicos personales?

Se trata de archivos, como pueden ser los PDF o DOCX, donde se vinculan los datos de personas físicas o jurídicas (individuos o empresas) con una huella digital expedida por una institución de confianza. En España, el Cuerpo Nacional de Policía y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre son los únicos autorizados para emitir certificados electrónicos personales.

Este modelo de autenticación inequívoca consta de dos claves: la pública y la privada, y esta última consta de un cifrado de password que jamás ha de ser revelado a terceros. Asimismo, las firmas electrónicas pueden emitirse en formato hardware (smartcards) o en formato software (extensiones .p12 y .pfx).

Fuente: www.infoweek.biz

Ventajas de utilizar certificados electrónicos personales

Como se apunta con anterioridad, se trata de la única manera con que cuenta la Administración de cotejar fehacientemente las identidades de ciudadanos y contribuyentes para el cumplimiento de deberes o solicitudes de servicios y su validez es idéntica a la celebración de una rúbrica in situ. Estas son algunas de las ventajas:

  • Protección y máxima seguridad de los datos personales, fiscales y empresariales de los ciudadanos y contribuyentes.
  • Suplantar identidades a partir de un certificado electrónico se convierte en una tarea ardua y complicada para ciberdelincuentes y hackers informáticos.
  • Agiliza la relación existente entre la Administración Pública y los ciudadanos y contribuyentes, sobre todo en tareas donde la burocracia puede ser muy complicada.
  • Ahorro de tiempo: no se necesita acudir in situ a las sedes del Estado para cumplir con obligaciones y deberes como ciudadano.
  • La firma electrónica ofrece la eliminación del papel, con lo que se contribuye a la protección del medio ambiente.
  • Para las empresas, representa una sensacional fórmula para incrementar la competitividad y la productividad en el trabajo, debido, precisamente, a la optimización de los tiempos y la agilización de trámites.
Fuente: www.youtube.com

Desventajas de los certificados electrónicos personales

  • Interrupción del servicio temporalmente si el sistema detecta la introducción fallida de datos relevantes.
  • La información de los certificados electrónicos es formateable y, por tanto, se corre el riesgo de perder la autenticación.
  • Se corre asimismo el riesgo de olvidar los passwords y la confidencialidad podría verse amenazada al poseer, en algunos datos de expedición de firma electrónica, una clave impresa en sobre ciego.
  • Los certificados electrónicos tienen fecha de expiración, al igual que los Documentos Nacionales de Identidad, y han de ser renovados periódicamente.
  • Si bien es cierto que, a través de la firma electrónica, se evitan desplazamientos posteriores, en el momento de su adquisición sí que hay que acudir a los organismos competentes para poder lograrla. De igual modo, para recuperar las claves en caso de olvido también sería necesario repetir el proceso, no pudiéndose obtener telemáticamente.

Recibir toda la información concerniente a los certificados electrónicos personales pasa, sin duda, por contar con una consultoría de protección de datos especializada en las empresas de servicios en la materia. Es más que aconsejable, por tanto, recabar información sobre cómo afectan estos instrumentos a la cotidianeidad de la vida empresarial y, así, despejar las dudas que frecuentemente sobrevuelan.

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