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E-mail y móvil personal en tu contrato ¿es obligatorio?

En el ámbito laboral se ha discutido repetidas veces la obligatoriedad de incluir los datos del e-mail y teléfono móvil en los contratos de los empleados de las empresas. Pues bien, según el derecho de nuevas tecnologías y una sentencia del Tribunal Supremo, estos datos no están exentos de consentimiento por parte de los trabajadores, quedando recogido en el artículo 6.2 de la LOPD.

En esta sentencia se rechaza el recurso de casación en pleno conflicto entre una empresa y CC. OO., tras verificarse que la empresa en cuestión incluía una cláusula en los contratos de trabajo de los empleados. En ella, informaba de que la comunicación relativa a la relación laboral se llevaría a cabo mediante SMS o correo electrónico a través de un mensaje de texto, de acuerdo con la información que los trabajadores habían facilitado con el contrato. También se incluía la obligatoriedad de que cualquier tipo de incidencia o cambio que pudiese producirse en estos, debía ser informado a la empresa de manera inmediata.

[Tweet «Podemos recomendar incluir esta información, siendo solo una decisión voluntaria.«]

En contraposición con esta cláusula , la resolución dictada por el Tribunal Supremo recoge que sean incluidos y puestos a disposición de la empresa estos datos de forma voluntaria. También menciona que resulta deseable que se faciliten, debido a la situación actual de predominio de medios de comunicación telemática existentes en los distintos ámbitos. Esto supone que según el Tribunal Supremo y las LSSICE, podemos recomendar y proponer incluir esta información a los empleados, pero nunca obligarlos a hacerlo, siendo solo una decisión voluntaria.

Por otro lado, también se incluye la aplicación de la excepción al régimen general del artículo 2.2 perteneciente al Reglamento de Protección de Datos referidos al teléfono y la dirección electrónica, pero exclusivamente profesionales.

Por tanto, las empresas que ofrecen servicios de consultoría de protección de datos, recomiendan ofrecer la posibilidad a los trabajadores de incluir sus datos, pero no exigir su obligatoriedad.

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