Es un hecho: nadie ha leído los “Términos y Condiciones” que presentan los sitios web, aplicaciones o programas que suelen utilizarse. Probablemente, la reacción sería diferente si se tratase de un contrato en papel, pero los comportamientos difieren tratándose de Internet, bien por pereza o bien por desconocimiento.
Estos contratos “rubricados” deberían ajustarse a la LSSICE o Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, aunque muchos son aceptados casi inconscientemente. Aquí radica uno de los mayores peligros de Internet, simplificar las actuaciones en la mera activación de un botón, pero nada más lejos de la realidad.
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Un clic de aceptación puede suponer la cesión de una incontrolada cantidad de derechos, del que puede derivarse que queden registradas la localización, el nombre, la imagen, la cuenta bancaria, movimientos en otras páginas, dispositivo utilizado, etc. Incluso pueden llegar a venderse o cederse datos a empresas de publicidad, de ventas o de cualquier otro fin sin consentimiento de su propietario. De esta manera, ni siquiera la LOPD (Ley de Protección de Datos) podría amparar a quien ha actuado negligentemente.
Si no se leen los acuerdos, no es posible saber si será posible eliminar a voluntad una información cuando se desee. Por su parte, la mayoría de los acuerdos obliga a los usuarios a releer el contrato cada cierto tiempo para saber si ha sufrido cambios porque la empresa no avisa.
En aras de la privacidad, debería poder elegirse qué se comparte y con quién y qué uso se dará a esos datos. Recabar la ayuda de una buena consultoría de protección de datos puede ser una buena solución por su condición de expertos en el Derecho de las nuevas tecnologías.
En la aceptación de cuerdos por Internet debe imperar la prudencia, teniendo muy presente la amenaza de idénticas consecuencias en Internet que en el plano físico.