Cualquier consultoría de protección de datos habrá resuelto dudas de sus clientes (aparte de las relativas a la implantación de la LSSICE y la LOPD) acerca de la seguridad en el teletrabajo. Derecho y nuevas tecnologías se entrecruzan, de hecho, en el ámbito laboral, por lo que conviene tomar una serie de precauciones para evitar posteriores contenciosos.
En primer lugar, hay que señalar que tanto 2014 como 2015 ya supusieron años de crecimiento exponencial de los ciberataques a dispositivos móviles y de conexión de datos en España. Esto se debe tanto a la proliferación de estos equipamientos como al perfeccionamiento de las estrategias por parte de los ciberdelincuentes.
A grandes rasgos, existe una escasa compenetración entre los servicios que brindan las compañías operadoras y los que ponen a disposición de los clientes los proveedores. De esta manera, se da la circunstancia de que, incluso, los hackers aprovechan las conexiones de banda ancha y la alta conectividad de los productos para que sus amenazas se encaucen de manera más rápida y cómoda.
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Este aumento de los ataques digitales coincide con una mayor predisposición de las empresas españolas al cibertrabajo, el cual puede resultar funcional para directivos y trabajadores. Sin embargo, los riesgos de pérdida y robo de datos son elevados, por lo que vale la pena prestar atención a una serie de recomendaciones relacionadas con establecer unos fuertes protocolos de seguridad.
En este sentido, se considera fundamental optar por un cifrado de los archivos y uso seguro de las contraseñas y los mismos equipos. El escritorio remoto, el cual permite la conexión directa a un servidor de la empresa, se revela como una alternativa en esta línea.
En definitiva, las empresas deben salvaguardar, con las medidas de prevención oportunas, la información más relevante. Además, deberán realizar inversiones que tengan en cuenta los activos críticos, las vulnerabilidades y las amenazas propias de su ecosistema.