aepd-gesprodat

La AEPD ante las transferencias internacionales de datos a Estados Unidos

El Derecho y las nuevas tecnologías se entrecruzan en determinados casos, los cuales pueden acabar generando la necesidad de asistencia de una consultoría de protección de datos. Se trata de dudas que, en algunas circunstancias, rebasan el ámbito de aplicación de la la LOPD y LSSICE. 

Cierta incertidumbre había creado la sentencia que emitió el 6 de octubre de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta sentencia establecía que las transferencias internacionales de datos realizadas entre la Unión Europea y Estados Unidos ya no podrían llevarse a cabo en el marco legal de la Decisión de Puerto Seguro (Safe Harbour, según su denominación original en inglés).

Las dudas de las empresas españolas afectadas provenían de la publicación de una noticia relativa a un ultimátum de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) relacionado con la prohibición de utilizar Google Apps y Dropbox.

La AEPD, por su parte, ha querido desmentir esta noticia, puesto que, en ningún caso, ha instado a las empresas del país, mediante un ultimátum, a que dejen de usar ciertos servicios de almacenamiento en la nube.

[Tweet «Esta campaña de información concluirá antes de finales de este mes de enero.»]

Sin embargo, sí que se encuentra entre los objetivos de la AEPD, como se ha demostrado desde el 29 de octubre de 2015, establecer comunicaciones con los responsables de los tratamientos de datos en la modalidad de Puerto Seguro (los ciudadanos corrientes no están afectados por la sentencia comunitaria), con la intención de que sus proveedores puedan ayudarles en la adaptación a la sentencia del TJUE.

Esta campaña de información, en el marco de una coordinación de ámbito europeo, concluirá antes de finales de este mes de enero. Tampoco depende de la AEPD, en este aspecto, iniciar el procedimiento sancionador, aunque sí que, en caso de no realizarse las modificaciones pertinentes, puede suspender temporalmente las transferencias de datos.

En definitiva, vale la pena informarse detenidamente sobre el alcance real de la sentencia del TJUE.

Imagen

Share: