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Aplicación de la LOPD tras el fallo negativo del Tribunal de Justicia Europeo respecto al Puerto Seguro

El pasado 6 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por fin habló sobre el Puerto Seguro entre Europa y Estados Unidos. La sentencia de la Corte contradice la denominada ‘Decisión de Puerto Seguro’ que realizó la Comisión Europea y por la que daba por válida la regulación y el tratamiento de los datos existentes en Estados Unidos.

Pero la justicia se pone tensa y ahora obliga a los Estados miembros a que analicen exhaustivamente las leyes de los países que reciban datos de la UE. En España, la Agencia Española de Protección de Datos es el organismo regular de la LOPD y la LSSICE y garantiza el Derecho de las nuevas tecnologías.

Al hilo de la sentencia del Tribunal, Estados Unidos no reúne los estándares de calidad exigidos por la Unión Europea para tratar y explotar sus datos de forma segura. Por ello, la resolución judicial anima a los estados miembros y a sus autoridades en materia de protección de datos a entablar diálogo y negociaciones para «encontrar soluciones jurídicas, políticas y técnicas» que pongan fin al estancamiento en cuestiones relacionadas con el traspaso y la protección de datos entre ambas regiones.

Si a finales de 2016 la situación no ha mejorado, la sentencia del TJUE pondera la aplicación estricta de las leyes para cumplir con el Derecho comunitario, así como con las leyes específicas de los países de la UE.

En este sentido, la UE ya ha creado un grupo de trabajo para avanzar en las relaciones entre los estados miembros y EE.UU. buscando soluciones sostenibles y consensos. Además, este gabinete realiza un llamamiento a las empresas europeas para que realicen la consultoría sobre protección datos necesaria que les permita adecuar su modelo de negocio a los requerimientos legales de seguridad y protección ciudadana que fijan las autoridades.

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