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Delitos informáticos tipificados por la LOPD que puedes estar cometiendo

Cuando se somete a una consultoría de protección de datos a una empresa, es posible que esté cometiendo delitos informáticos, tipificados en la LOPD y en la LSSICE, sin ser consciente.

Algunas personas también los cometen sin tener conocimiento de que su comportamiento va en contra de la legislación. Y es que el Derecho de las nuevas tecnologías avanza en la mayoría de las ocasiones más rápido que el saber popular.

Algunos de los delitos informáticos más comunes que pueden cometerse sin tener consciencia de ello son:

Acceder al contenido del móvil de otras personas. Es importante saber que hurgar en los mensajes de texto o el correo electrónico de cualquier persona sin su consentimiento atenta contra el derecho a su intimidad, lo que constituye un delito en el marco del Código Penal.

Efectuar grabaciones sin consentimiento ajeno. No es infrecuente recurrir, en casos de infidelidades de pareja o despidos laborales, a la aportación testifical de una grabación de la persona perpetrando la acción denunciada. Si esta persona ignora que está siendo objeto de grabación, la prueba carece de validez en sede judicial. Tomar o guardar escenas o fotografías íntimas de los demás sin consentimiento conllevan asimismo multas y penas de cárcel.

[Tweet «El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, incluidos los delitos informáticos.»]

Amenazar en las redes sociales. Es relativamente frecuente encontrar perfiles que, bajo el anonimato, profieren insultos o amenazas incurriendo en delito.

Revelar secretos, siempre que no haya consentimiento expreso.

La pedofilia. La descarga de material pornográfico de Internet que incluye imágenes de menores dan lugar a la obligación, como única vía eximente, de aportar pruebas fehacientes que demuestren que se trata de un error y que los documentos no llegaron a ser visionados.

Proferir injurias o calumnias contra la Corona o contra España.

Sabida es la máxima que reza que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, algo claramente aplicable a los delitos informáticos.

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