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Derecho de las Nuevas Tecnologías: el acoso en las redes sociales

Con la popularización del uso de las redes sociales, el Derecho de las Nuevas Tecnologías ha tenido que evolucionar, más allá de la LSSICE y LOPD: muchas personas (sobre todo, mujeres) han sufrido acoso a través de sus perfiles en las redes sociales.


Muchas veces, esas cuentas que vierten comentarios ilegales pueden ser detenidas en la misma red social; en otras ocasiones, el asunto es más serio y es necesario acudir a una consultoría de protección de datos; y, en última instancia, a la Agencia Española de Protección de Datos.

[Tweet «Cada red social tiene sus propios códigos de denuncia de contenidos inapropiados.»]

Facebook
Simplemente, bloqueando a una persona se puede impedir que vea las publicaciones de un perfil en concreto (siempre y cuando no sean “públicas”). También cabe la posibilidad de denunciar un “contenido inapropiado” a través de un formulario de reporte (incluso, aunque no se sea titular de una cuenta de Facebook): para hacerlo, solo hay que señalarlo en las opciones de la publicación en cuestión, que se encuentran en la parte superior derecha de ella (en una “x”).

Twitter
Permite tanto denunciar un perfil completo como un tuit en concreto. Si se quiere denunciar esto último, solo habrá que clicar en la opción “más” (tres puntos debajo del tuit); y, luego, en “reportar”. Habrá que responder a unas preguntas sobre por qué se considera contenido inapropiado. Si se va a denunciar a un perfil completo, se hace entrando en él y clicando en el engranaje.

Instagram
Las opciones son similares a las de Twitter: para denunciar una foto en concreto, comentario o perfil, solo hay que clicar en “más opciones”; y, después, en “reportar”.

La recomendación de la Policía es que si esta actividad persiste en cualquier red social, lo mejor es hacer capturas de pantalla y copiar las URLs para que sirvan como prueba.

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