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Derecho de Nuevas Tecnologías: la propia imagen

Uno de los talones de Aquiles del Derecho de las Nuevas Tecnologías es la protección de la imagen de las personas. Y es que muchos piensan que pueden utilizar los contenidos que aparecen en la web sin permiso. Antes de crear un e-commerce, una página o un blog, es conveniente conocer la LSSICE y LOPD o dejarse asesorar por una consultoría de protección de datos para no caer en errores.

[Tweet «¿Se pueden utilizar las imágenes que se encuentran en Internet?»]

La respuesta es un no rotundo, ya que antes de hacerlo es necesario pedir permiso al fotógrafo o diseñador que la realizó.

Si las personas que aparecen en ellas (terreno del derecho a la propia imagen) cuentan con notoriedad pública, pueden ser fotografiadas siempre y cuando se respete su intimidad (y no se presenten aspectos negativos de dicha persona). Este terreno es bastante sinuoso. Cuando las personas piden su retirada, la justicia ha dado la razón al fotógrafo, siempre y cuando tengan “interés informativo”.

También hay otro supuesto en el que el fotógrafo puede utilizar imágenes de personas: siempre y cuando cuente con su consentimiento.

Entonces ¿pueden aparecer fotografías en un ecommerce de modelos que no sepan que están allí?

Este punto está más claro: siempre que se tenga el permiso del fotógrafo y este el consentimiento de el/la modelo, pueden publicarse.

Si se crea un blog, ¿se pueden utilizar fotografías o diseños de ilustradores?

La respuesta es la misma que a las cuestiones anteriores: es necesario contar con su consentimiento.

Los derechos a la propia imagen y propiedad intelectual son dos de los más vulnerados en la red. A diario se pueden leer en la prensa noticias que hablan sobre ello: antes de utilizar una imagen, es mejor informarse bien sobre sus derechos, sus propietarios y el permiso para utilizarla.

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