El Derecho y las nuevas tecnologías convergen con el surgimiento de la LOPD (Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal). Su promulgación, de hecho, responde a la necesidad de garantizar la protección de los datos personales en un contexto de creciente desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, que supone un incremento del riesgo de vulneración de esos derechos.
La aparición de esta normativa ha motivado, como no podía ser de otra manera, interés en cualquier consultoría de protección de datos, puesto que las organizaciones deben adaptarse a ella. Conviene, en este sentido, repasar los aspectos esenciales relativos a su creación.
La LOPD, también conocida como Ley 15/1999, fue aprobada el 13 de diciembre de 1999 por las Cortes españolas. Como antecedente, cabe destacar la Ley Orgánica de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), que data de 1992 y definió, por primera vez en España, los datos de carácter personal y la identificación del afectado.
El Real Decreto 994/1999, de medidas de seguridad, desarrolla la LORTAD y precede, por poco tiempo, a la LOPD. Esta última ley se desarrolló reglamentariamente mediante el Real Decreto 1720/2007, el cual se une, en este aspecto, al citado 994/1999 y a los conocidos como 428/1993 y 1332/1994. Como normas supletorias, hay que reseñar la Constitución española, el Código Civil y la Directiva 46/1995 de la CE. También cabe destacar que, en 2002, se promulgó la Ley de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico (LSSICE), con un ámbito de aplicación más sectorial.
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Por último, se ha de señalar que la aplicación de la LOPD amplía la cobertura protectora a los ficheros de datos personales (pertenecientes al titular al que están referidos) no automatizados, en comparación con los soportes contemplados por la anterior ley orgánica.