Derecho y nuevas tecnologías o técnicas innovadoras de protección de datos pueden enriquecerse mutuamente. Además de las adaptaciones a la LOPD y LSSICE, las técnicas de anonimización también constituyen una materia que forma parte del ámbito de trabajo de una consultoría de protección de datos.
No en vano, el debate acerca de la anonimización ha cobrado fuerza a raíz del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de julio de 2015. Dicho acuerdo, vigente a día de hoy, excluye de las resoluciones la publicación de datos de carácter personal (nombres y apellidos con iniciales y omisión de otras informaciones) de menores de edad, personas que necesiten un especial deber de tutela, víctimas de delitos que provoquen perjuicios graves o quienes aparezcan citados en las resoluciones y no sean parte del proceso. El resto de afectados, si no se benefician por la actuación de oficio del Tribunal Constitucional, pueden solicitar la anonimización.
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Por otro lado, este acuerdo contraviene la licitud de la no anonimización, la cual corroboraba la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su informe jurídico 451/2006, el cual reproducía los fundamentos jurídicos, del quinto al séptimo, de la Sentencia 114/2006 del Tribunal Constitucional.
Por su parte, el grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 29 ha formulado unas recomendaciones para intentar aunar el respeto a la protección de datos de los interesados y el disfrute de los datos abiertos para la ciudadanía.
En su dictamen, analiza las técnicas de anonimización principales, es decir, la generalización y aleatorización. También se centra en otras, tales como la adición de ruido, la agregación, la permutación, la privacidad diferencial, el anonimato, la diversidad y la proximidad. Su solidez depende de criterios como la singularización, vinculabilidad e inferencia.
En resumen, la funcionalidad de estas técnicas consistirá en su adaptación al contexto concreto y los objetivos que se persiguen.