Derecho de las nuevas tecnologías: privacidad de las encuestas telefónicas

Los usuarios deben conocer el derecho de las nuevas tecnologías para poder proteger su intimidad y sus datos. Un ejemplo son las encuestas telefónicas: mientras que, si se compra o nos piden datos online, los usuarios están protegidos por la LSSICE; un apartado de la LOPD contempla el derecho de los usuarios a poder controlar sus datos, cuando se les realiza una encuesta telefónica.

Cualquier consultoría de protección de datos conoce las claves para que una encuesta telefónica cumpla con los dictados del derecho en nuevas tecnologías y es positivo que los usuarios también sepan sus derechos.

En primer lugar, si se recibe una llamada para realizar una encuesta, hay que tener en cuenta que el número de teléfono es un dato público, desde el momento en que está añadido a una guía de teléfonos. Pero las empresas que realizan encuestas, por lo general, hacen llamadas a números al azar: si se piden datos de carácter personal, es el momento en el cual el usuario debería estar atento a si podrá rectificarlos o qué tipo de tratamiento tendrán. Si no hay una grabación que informe de esto, se estarán vulnerando los derechos del consumidor.

Hay algunas empresas, además, que venden los datos a terceros. Datos que han obtenido en las encuestas telefónicas y que, en ocasiones, no tienen el consentimiento de la persona para facilitar: ahí es donde está el gran problema de las encuestas telefónicas, ya que es una práctica muy extendida y, por ello, muchos usuarios se niegan a responderlas.

[Tweet «El usuario tiene derecho a rectificar o eliminar una conversación telefónica grabada»]

Además, el encuestado debe saber si la llamada está siendo grabada y, si lo desea, poder acceder a dicha grabación para rectificarla o eliminarla. Este es un derecho que pocos conocen y que, por lo general, las empresas no cumplen: es muy difícil que se pueda llegar a acceder a una grabación.

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