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Derecho de las nuevas tecnologías: los vídeos por WhatsApp

Derecho y nuevas tecnologías son dos conceptos cuya relación debe acrecentarse para dar solución a los problemas de orden jurídico derivados de la innovación. Se trata, de hecho, de conflictos que rebasan en ocasiones el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y, por supuesto, de la LSSICE. Por lo que respecta a la primera, básicamente rige en casos que implican a empresas y Administraciones Públicas.

No tiene, por tanto, una incidencia especial en el tráfico de vídeos por WhatsApp, un tema candente y que incumbe a cualquier consultoría de protección de datos.

En primer lugar, hay que señalar que debe imperar el sentido común. No se han de compartir en los dispositivos con conexión de datos a Internet archivos que uno no desee que sean vistos por otras personas. Tampoco hay que permitir un acceso excesivamente confiado al dispositivo en sí. El afectado por la publicación de su imagen personal, sin que medie su consentimiento, ha de saber que se está incurriendo en un delito. La rapidez es clave a la hora de atajar las consecuencias negativas de estas coyunturas. [Tweet «El perjudicado tiene derecho a exigir la retirada de su imagen a la página que la está proyectando»]

Sin embargo, conviene, para no dilatar un proceso que puede multiplicar sus consecuencias negativas de manera exponencial, denunciar el caso a la Guardia Civil o la Policía. No en vano, este delito puede conllevar penas de hasta un año de prisión. Asimismo, el cliente de las redes sociales ha de saber que existen organizaciones, como Pantallas Amigas e INTECO (Instituto Nacional de Tecnología), que prestan asesoramiento relativo a estas vulneraciones de derechos.

Sin duda, queda mucho camino por recorrer para proteger correctamente los derechos personales en Internet y el mundo de las nuevas tecnologías, pero la información y el compromiso ayudarán a garantizarlos.

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