Los trabajadores autónomos, como personas físicas que son, deben someterse a la LOPD. A pesar de que los datos de las empresas y entidades jurídicas no entran dentro del ámbito de actuación de la Ley de Protección de Datos, los trabajadores autónomos sí entran dentro de las limitaciones de esta ley.Este es un aspecto a tener en cuenta en el ámbito del Derecho y Nuevas Tecnologías en general y LOPD, en particular.
[Tweet «Los trabajadores autónomos deben someterse a la LOPD.»]En el artículo 2 de la LOPD se señala que el reglamento no será aplicable a las personas jurídicas ni a los empresarios individuales. En este aspecto, surgen las dudas cuando se realiza una consultoría en protección de datos. Aunque, en principio, puedan parecer sinónimos, los términos “autónomo” y “empresario individual” no lo son: un “empresario individual” es aquel autónomo que organiza su actividad en forma de empresa. Solo, en ese caso, quedaría excluido de la Ley de Protección de Datos, siempre y cuando el desarrollo de su actividad no trate con datos personales (de sus clientes, por ejemplo)
La Audiencia Nacional se pronunciaba en una sentencia del 21 de noviembre de 2002, en la que se considera aplicable la normativa recogida en la LOPD a los profesionales liberales.
Por tanto, salvo que se cumpla la excepción del artículo 2 del Reglamento de la LOPD, los responsables de los ficheros deben conseguir el consentimiento del afectado o interesado e informarle sobre sus derechos. También deben dar a conocer la identidad y dirección del responsable del fichero, así como el tratamiento que van a recibir sus datos de carácter personal.
Se recomienda que, antes de poner en marcha cualquier acción que pueda infringir la LOPD o la LSSICE, se consulte a profesionales que puedan asesorar sobre la manera más correcta de proceder. Así, se evitarán sorpresas desagradables.