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Demostrar jurídicamente la veracidad de un email

La generalización de Internet en la vida cotidiana ha supuesto la aparición de nuevos desafíos dentro del derecho de las nuevas tecnologías. Y, aunque el legislador ha sabido dar una respuesta a varios de estos problemas y generar leyes de gran eficiencia (como la LSSICE o la LOPD), lo cierto es que siguen existiendo elementos novedosos de difícil solución jurídica, como demostrar la veracidad de un email.

Uno de ellos es la demostración jurídica de la autenticidad o no de un correo electrónico. Si se reconoce que gran parte de la información, en la actualidad, se transmite mediante este sistema tan etéreo; igualmente habrá que reconocer que establecer unos mecanismos de control jurídico se convierte en algo fundamental, como puede constatar cualquier consultoría de protección de datos.

Normalmente se dice, de forma errónea, que es imposible reconocer la autenticidad de este sistema de comunicación, pero tal afirmación no se ajusta a la realidad. Especialmente, si se habla de correos implementados, sí que se puede llegar a averiguar dicho dato. Existen mecanismos bastante eficaces de identificación, como el DKIM, que puede utilizarse por particulares y empresas y resultan instrumentos de gran importancia y fiabilidad que pueden sacar de más de un apuro en el futuro.

Además, si se tiene que probar la fiabilidad de un correo electrónico en un procedimiento judicial, existirán datos de importancia que serán ponderados por el juez. Datos como el mismo envío del correo; si se realizó desde un ordenador público o privado; si se envió desde un dispositivo móvil; el grado de encriptación de los datos, en su caso… Además, hay que tener en cuenta que los correos electrónicos se consideran ciertos, en un primer momento (es decir, la carga de la prueba corresponde a quien defiende su falsedad), pero que, en modo alguno, el correo electrónico no es o no debe ser solo el único medio de prueba, debe ponerse en relación con los demás elementos del caso y valorarse en conjunto.

En definitiva, se trata de un buen medio de prueba junto con otros elementos probatorios en conjunto pero, dada la premisa informática “la seguridad absoluta no existe”, no se trata (o debe tratarse) como una prueba infalible, irrefutable o única.

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