El Derecho de las nuevas tecnologías, tan vinculado a leyes como la LSSICE y la LOPD, ha de dar respuesta a cuestiones relacionadas con la privacidad de los datos que almacenan las compañías telefónicas.
Se trata, de hecho, de materias propias de la consultoría de protección de datos. Un caso paradigmático lo representa la demanda de Malte Spitz a Deutsche Telekom, con el objetivo de recibir los datos que la empresa guardaba sobre su persona. Esta demanda fue aceptada por los tribunales alemanes y desveló la cantidad y calidad de la información personal que retienen las compañías telefónicas.
La sofisticación de los smartphones posibilita que se transmitan datos de manera permanente, a las operadoras de teléfonos móviles. El primero, uno de los más importantes, es la localización. No depende, únicamente, de la conexión del GPS. Los smartphones y sus usuarios resultan también localizables por las antenas de telefonía móvil más cercanas.
Asimismo, los mensajes de texto y las llamadas también quedan almacenados. De manera que, en el caso de Malte Spitz, se demostró que la información que se había guardado de él permitía reconstruir sus rutinas vitales con gran verosimilitud.
Esta disposición ajena de la información privada implica problemas éticos y hace sospechar de un uso fraudulento de los datos, puesto que su reutilización puede ofrecer cuantiosos beneficios. Sin ir más lejos, en este acopio figuran opiniones personales sobre todo tipo de temas, gustos en materia de ocio, preferencias de consumo (también conseguidas mediante las cookies).
Además, ningún dispositivo insta a dar permiso respecto a esta transmisión de información, sino que el smartphone requiere de estos mecanismos de conexión para funcionar correctamente.
En definitiva, la denuncia de Malte Spitz enfatiza la necesidad de concienciarse respecto a la disponibilidad de datos personales por parte de empresas privadas. Un desvelo al que el Derecho de las nuevas tecnologías habrá de ofrecer soluciones.