Los usuarios de las redes sociales deben tener cuidado con el contenido que publican en ellas. Y es que tanto la LOPD como la LSSICE dejan muy claros los contenidos que, bajo ningún concepto, pueden ser publicados en los perfiles públicos de Facebook, Twitter y todas las demás redes sociales. El Derecho de nuevas tecnologías avanza y es necesario tener un mínimo conocimiento, antes de compartir contenidos en las redes sociales.
Como ejemplo, el portavoz de FACUA-Consumidores en Acción: en noviembre de 2014, Twitter suspendió su cuenta, por publicar un pantallazo con un número de teléfono de un particular (denunciaba un fraude de un teléfono de alto coste y se olvidó de borrar el número del remitente).
Para evitarse problemas legales, los expertos en LOPD, así como las consultorías especializadas en protección de datos avisan de la necesidad de todos los usuarios de las redes de conocer qué tipo de contenidos no se pueden compartir en las ellas, bajo ningún concepto:
– Los números de teléfonos de particulares (privados).
– Toda información sobre tarjetas de crédito.
– El número de DNI o de la Seguridad Social de una persona.
– Si se tratan como privadas, las direcciones personales y las ubicaciones.
– Correos electrónicos privados.
Hay una excepción a estas reglas y es que algunos de los datos anteriormente citados hayan sido publicados anteriormente en Internet (y esto alegan desde FACUA para recuperar la cuenta de su portavoz, ya que el pantallazo ya estaba circulando por la web).
Cabe recordar que tampoco está permitido publicar en Twitter imágenes con contenido sexual explícito, pornográficas, violentas o que inciten al odio.
Lo mejor es que, antes de publicar cualquier tipo de contenido que no se esté seguro de que está permitido, se consulten las normas de Twitter. Así, no habrá problemas con la cuenta ni el usuario será penalizado.