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Consultoría de protección datos: Cámaras ocultas

La relación entre derecho y nuevas tecnologías es, cada vez, más íntima y debe adaptarse a los nuevos avances tecnológicos de los que la sociedad hace uso. No se trata de conformarse con aplicar algunas leyes como la LSSICE, sino que debe ir más allá. El uso de cámaras por parte de las empresas con el fin de controlar a los trabajadores está en entredicho pero, ¿es legal esta práctica?

Toda consultoría de protección de datos especializada en el derecho de las nuevas tecnologías y la aplicación de la LSSICE y la LOPD debe poder dar respuesta a esta cuestión. Al respecto, las sentencias aplicadas por el Tribunal Superior de Justicia sobre esta materia dan validez a la posibilidad de usar cámaras ocultas en cualquier centro de trabajo, aunque con determinadas limitaciones.

Su instalación es posible en base al poder de dirección del empresario, el cual tiene atribuida la facultad de adoptar medidas oportunas para que el trabajador cumpla con sus obligaciones, siempre y cuando su actuación no afecte a la dignidad del trabajador. La instalación debe ser, en todo caso, necesaria y proporcionada, para no vulnerar el derecho a la intimidad personal protegido por la Constitución (artículo 18.1).

El empresario que quiera hacer uso de estos medios tendrá que comunicar a los trabajadores la existencia de la cámara de forma clara y fehaciente (con uso de carteles), además de contar con medidas de seguridad para que las grabaciones no acaben en otras manos y con un uso distinto para el que se utilizaron.

Por una parte, hay posibilidad de colocar dichas cámaras, haciendo uso para ello de la correspondiente comunicación; por otra, el empresario debe tener en cuenta que es probable que no pueda emplearlas como prueba en un juicio, llegando a incurrir en sanción, de no realizar su instalación en la forma correcta.

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