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¿Me afectan las últimas modificaciones de la LOPD y LSSICE?

Si cualquier empresa tiene que realizar una adaptación a LOPD y LSSICE, esta necesidad es aún mayor en las empresas online o de ecommerce, puesto que gran parte de su potencial económico se basa en el nivel de seguridad que perciba el posible cliente de estas. Por ello, para cualquier consultoría resulta de gran interés resaltar las últimas modificaciones que se han producido en materia de protección de datos.

La mayoría tienen como protagonista a la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSICE), puesto que es la que atañe más a las nuevas tecnologías y, por lo tanto, la que tiene que legislar casi desde cero una situación antes inexistente, por eso es común que las empresas hagan varias auditorías.

Las acciones sancionables son la mayor novedad que se debe tener en cuenta

En el último año esta ley se ha reformado especialmente en lo relacionado con las cookies, estableciendo una regulación estricta de su existencia y flexibilizando el régimen sancionador. Asimismo se ha entrado en consideraciones de alcance menos general, como la eliminación de la obligación de poner “Publicidad” o “Publi” al inicio de cualquier mensaje o SMS comercial, o la tipificación de una infracción grave en materia de envío de comunicaciones comerciales no solicitadas (antes se tasaba dicha gravedad en cuatro envíos anuales y ahora se opta por un concepto más difuso, relacionado con que el envío sea “insistente o sistemático”).

En cuanto a la LOPD, las reformas han venido en relación con su régimen sancionador, tanto en el aumento de la cuantía mínima de sanciones leves (que sube de 600 a 900 euros) como en la reducción de la máxima en ese mismo tipo de sanciones (baja de 60.000 a 40.000 euros). La inserción de nuevas infracciones leves es otra de las variaciones de esta ley en los últimos meses.

En consecuencia, se pretende crear un entorno más garantista en un ámbito de por sí bastante resbaladizo.

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