Tanto los propietarios de una web o tienda online como los profesionales de la fotografía deben considerar como un imperativo su adaptación a la LOPD. Y es que las organizaciones trabajan a contrarreloj para salvaguardar la privacidad de los ciudadanos. La LOPD y la LSSICE sientan las bases para que no se atenten ni la intimidad ni el honor. Las fotografías, siempre que permitan la identificación de las personas que aparecen, son reconocidas por ley como dato de carácter personal. Por eso, a la hora de exponer imágenes de terceros en una tienda física o en Internet hay que ser cuidadosos. En caso de duda, una buena opción es solicitar asesoramiento a una consultoría o realizar una auditoría en materia de protección de datos.
Muchos de los profesionales de este sector desconocen la normativa que deben cumplir
En este sentido, la AEPD es clara a la hora de sancionar casos como los de un estudio que usó fotografías de una clienta en ropa interior en su escaparate y de su hija, menor de edad, en su web. La defensa de contar con el consentimiento verbal es insuficiente y vulnera la LOPD.
Otra sentencia apercibe a un fotógrafo por utilizar un reportaje de boda en su escaparate alegando el consentimiento tácito. Esta excusa resulta de nuevo vacía de contenido, ya que es necesario disponer de un documento que recoja la identificación del cliente y su consentimiento firmado.
La complejidad legal supone un hándicap para muchos profesionales. De hecho, exponer fotografías sin aprobación del afectado –o de su representante legal– es una práctica habitual. Por ello, para no sobrepasar los límites legales, las empresas digitales, estudios de fotografía, autónomos o centros educativos deben informarse. No solo está en juego su economía sino también su reputación y profesionalidad.