La recomendación que recientemente ha hecho la Autoridad Catalana de Protección de Datos a abogados y procuradores en el sentido de que no traten asuntos de especial intimidad con sus clientes por el móvil ha alertado sobre la falta de seguridad de dicho dispositivo. Esto plantea la posibilidad de perder datos de carácter personal aun cuando se siga escrupulosamente la adecuación a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y la adaptación a la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en España). Sin embargo, con la encriptación habitual de los teléfonos móviles se considera que las transmisiones efectuadas con ellos son seguras; un letrado de Barcelona podría estar hablando con un cliente de Madrid sin temer que esa información sea pública.
Los móviles son seguros pero no infalibles
No obstante, se debe tener en cuenta un par de detalles adicionales para el caso concreto de las transmisiones entre abogados y clientes. La primera es que los primeros poseen, al igual que ocurre con cualquier servicio de consultoría, la obligación legal, recogida en la LOPD, de garantizar la seguridad de la transmisión de determinados datos de carácter personal de sus clientes, por lo que el cuidado debe ser aún más escrupuloso en el ejercicio de su profesión.
El segundo detalle es el hecho de que los móviles resultan seguros pero no infalibles. Por ello, la misma Autoridad Catalana de Protección de Datos ha recomendado a letrados y otros profesionales del Derecho, como los dedicados a la Auditoría, la instalación de elementos adicionales de encriptación y seguridad en los móviles, como Signal o Celicrypt. En el caso de que esto no sea posible, se aconseja inhabilitar el uso de tecnología 2G en el móvil del letrado.
En resumen, se recomienda instalar el debido software en el dispositivo móvil que permita encriptar la información para garantizar una comunicación segura.