La protección de datos es uno de los campos más complicados a los que se enfrenta una auditoría y consultoría que trabaja en el ámbito de Internet. Si hasta ahora la adecuación a la LSSICE y la adapatación a la LOPD eran el máximo reto que debían soportar estos profesionales a la hora de valorar el manejo que una web realiza de la información personal de sus usuarios, la evolución tecnológica plantea hoy día nuevas dudas acerca de cómo se protegen los datos en dispositivos de creación muy reciente.
La moda del “wearable computing”, esos dispositivos de conexión a Internet que se pueden llevar puestos en forma de gafas o relojes, genera nuevos riesgos en lo que respecta a la privacidad de los usuarios. En este sentido, las autoridades europeas de Protección de Datos han emitido recientemente el primer dictamen jurídico sobre lo que se denomina “Internet de las cosas”.
En este documento se hace especial énfasis en que estos aparatos «ponibles» pueden constituir un serio problema para la protección de datos, ya que recogen fragmentos de información de sus usuarios que pueden revelar sus costumbres y modos de vida. Es decir, la regulación que hasta ahora se ha conseguido, en cuanto a protección de datos navegando por Internet desde ordenadores y dispositivos móviles, no se aplica en ningún momento en estos dispositivos “wereable” de última generación.
De todos modos, se debe tener en cuenta que este documento europeo sobre protección de datos en dispositivos no habituales de conexión a Internet incluye, además de tecnología “wereable” como los relojes inteligentes, los dispositivos móviles y aplicaciones que registran información relacionada con el deporte y los sensores y dispositivos de domótica. Sus responsables quieren, concienciar con él tanto a sus usuarios como a los fabricantes y técnicos que desarrollan este tipo de tecnología. Está en juego, en definitiva, la privacidad personal.