>Los últimos sucesos acaecidos entre personajes famosos, como Kirsten Dunst o Kate Upton, entre otros, que han visto su privacidad amenazada al aparecer públicamente imágenes que tenían en sus aparatos móviles, hace pensar que, en un mundo como el actual, es imposible la protección de datos y de nada sirve la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información REVIVA (LSSICE). Pero no es cierto.
La situación se ha ido complicando más pues, no solo las imágenes se han intercambiado de una manera gratuita, incluso muchos internautas se han atrevido a comerciar con ellas. De ahí la necesidad de que las autoridades sean conscientes de que las páginas web deben contar con una adaptación LOPD, realizada por una consultoría experta y, luego, verificada por una auditoría.
El debate de la privacidad en internet está más en boga que nunca a raíz de estos hechos, de ahí que las compañías susceptibles de manejar datos privados se conciencien, ahora más que nunca, de la necesidad de gestión y control de esos datos, garantizando su seguridad en todo momento.
Este suceso es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y la propia imagen, y vulnera el artículo 197.4 del Código Penal, al revelar secretos. Supone, de hecho, penas de entre dos y cinco años, tanto para quien sube la imagen a la red como para quien la difunde.
Es necesario que las empresas sean incluso más responsables de lo que son en las medidas de seguridad porque sí que se puede garantizar la protección de datos, pero para ello es necesario tomar conciencia de la importancia. Asimismo, se deben establecer las normas y reglas adecuadas para que no se vulneren los derechos de quienes confían en las empresas para mantener segura su información personal, ya sean cuentas, imágenes o cualquier otro tipo de dato.
Fuente: