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En qué consiste la Tasa Google y cómo puede afectar a la LSSICE

En qué consiste la Tasa Google y cómo puede afectar a la LSSICECada vez va a ser más difícil, para los nuevos nichos de negocios en Internet, estar al día con sus obligaciones legales. Ya tenían que cumplir la normativa en materia de  protección de datos,  la LSSICE, y ahora tendrán que tener cuidado con la conocida como Tasa Google. Hace unos días, se aprobó el Proyecto de Ley por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,  en que se introducía los aspectos a conocer sobre dicha tasa. El artículo del Proyecto de esta nueva tasa es el artículo 32, que define qué es y quiénes son los sujetos afectados.

 
 

Pero lo hace de una forma muy abierta, y lo que en un principio parecía que solo afectaría a Google News (de ahí el nombre por el que se conoce la Tasa), o Menéame, como “prestadores de servicios de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos”, podría llegar a afectar a otros como Facebook, Twitter, etc.

La ley hace una definición del sujeto afectado al  pago de la  tasa, que podría ser cualquier sitio web, blog, portal, boletín, etc.  Es decir, podría afectar a quien tuviera un blog y divulgara información de otros sitios en Internet, incluso a  cualquier boletín de empresa que recopilara información de otros sitios para enviarla a sus clientes. Como vemos, el espectro de afectados puede ser muy  amplio y existe un grave riesgo de indeterminación de los obligados al pago de la Tasa.

La famosa tasa  consiste en una compensación económica “equitativa”, un derecho irrenunciable que se hará efectivo  a través de las entidades de gestión de los derechos de la propiedad intelectual. Con lo que se impide  que el beneficiario de la tasa pueda renunciar a que la entidad de gestión cobre la tasa. También se aclara que la puesta a disposición al público de esos contenidos no estará sujeta a autorización.

Sin embargo excluye de la Tasa Google y de la posible autorización a los buscadores, refiriéndose a ellos como instrumentos de búsqueda de palabras aisladas. Y, aunque de momento la LSSICE no resulta modificada por este Proyecto de Ley, podría llegar a entrar en colisión con la exclusión de responsabilidad de los artículos 16 y 17 de esta.

Habrá que tener cuidado si sale así  el Proyecto de Ley, tal y como está ahora, ya que supondrá una carga más para las empresas y ningún beneficio para los usuarios de Internet. Con este Proyecto de Ley, las empresas presentes en Internet tendrán que tener en cuenta no solo su adaptación a la LOPD, pasar la auditoria y cumplir la  LSSICE, como hasta ahora, sino que además tendrán que analizar  si son posibles sujetos obligados  por  la Tasa Google.

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