La reciente aprobación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (antigua Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, vigente hasta el 11 de Mayo de 2014), pretende reforzar los derechos de los usuarios, entre otros: la protección y privacidad de los datos personales, regulada a través de la LOPD, o la resolución de conflictos con operadores de telecomunicaciones. En su Disposición Final Segunda, la Ley 9/2014 modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, lo que implica la necesidad de revisar la adecuación a la LSSICE de nuestros sistemas para adaptarlos al nuevo marco legal.
Hay varias modificaciones y, entre ellas, las más destacables son:
1. Art. 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos:
- ya no se exige la identificación de las comunicaciones comerciales por correo electrónico o medio equivalente mediante la palabra “Publicidad” o “Publi”, sino simplemente ser claramente identificables como tales.
[se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 2.3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-49502.
2. Art. 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalente:
- ya no se exige necesariamente la inclusión de una dirección electrónica válida para que el usuario pueda oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales o comerciales por correo electrónico, sino una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida.
[se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.4 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950]
3. Art. 38. Infracciones:
- actualmente se considera infracción grave el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico o medio equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario incumpliendo el artículo 21, a diferencia de la anterior redacción que consideraba el envío de más de tres comunicaciones en el plazo de un año como infracción grave.
- el incumplimiento de la conocida como “Ley de Cookies”, es una infracción leve o grave (según el caso).
[se modifican los apartados 3.c), 3.i) y 4.g) por la disposición final 2.8 a 10 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950]
4. Art. 40. Graduación de la cuantía de las sanciones:
- a la hora de establecer la cuantía de la multa por incumplimiento de la normativa, se tendrá en cuenta un nuevo aspecto: La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, es decir, la adhesión a unos principios de buenas prácticas, transparencia y respeto por los consumidores y usuarios.
[se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950]
5. Ciberseguridad (nuevas Disposiciones)
- Aparece el término “ciberseguridad” y regulaciones en torno a él, como el papel fundamental de los órganos CERT competentes para la gestión de incidentes de seguridad, la colaboración para la prevención de los mismos y el respeto al secreto de las comunicaciones.
Estas son algunas de las principales modificaciones de la LSSICE a través de la Ley General de Telecomunicaciones de mayo de 2014. A partir de la entrada en vigor de estos cambios es necesario proceder a la revisión o auditoría de los sistemas afectados por la LSSICE: comunicaciones por vía electrónica, procedimiento de baja, analizar la posible adhesión a un código de conducta, cumplimiento de la Ley de Cookies, etcétera.