Los menores de edad han sido siempre especialmente protegidos en todas las normas relacionadas con el derecho a la intimidad. Su consideración como víctimas altamente vulnerables ha sido la argumentación empleada para hacer hincapié en una mayor protección.
En el ámbito de los datos personales, esta se ha incrementado con la adaptación a la LOPD. Efectivamente, el mundo digital ha traído consigo nuevas problemáticas en relación a los derechos fundamentales de la infancia.
Recientemente, se ha conocido el dato de que un tercio de los menores españoles ha conocido de primera mano el llamado ciberbullying, bien a través de un acoso en la red o bien a través de amenazas respecto a la exposición pública de ciertos datos privados, como datos personales o imágenes de menores. Lo mismo ocurre en cuanto al porno.
Es por ello que el antiguo defensor del menor de la Comunidad de Madrid ha publicado una guía con la que pretende ayudar tanto a menores como a adultos, a detectar el bullying digital en fases tempranas y ofrecer unas directrices para saber cómo hacerle frente.
La normativa española prevé, pese a todo, herramientas suficientes para combatir el ciberbullying. Tanto la LSSICE como la LOPD entienden que los menores de edad deben tener una protección especial, por lo que han aumentado las penas en los casos de vulneración de los derechos de la infancia.
No obstante, cualquier consultoría sobre el tema debe comenzar por la propia prevención personal del menor, que tiene que conocer, especialmente, cuáles son sus derechos en la red y qué tipo de protecciones le asisten. De esta forma resultará más sencillo identificar al presunto agresor y actuar en consecuencia, incluso antes de que se haya producido el hecho.