El propio concepto de protección de datos dentro del campo de la LSSICE tiene diversos problemas estructurales, siendo seguramente el mayor de ellos la rapidez con la que el mundo digital muta en sus principios, lo que exige una constante actualización de tipo legislativo y también una adecuación de los usuarios a las nuevas realidades.
Dentro de estas ideas surge el interrogante sobre el tratamiento de los datos personales en las apps, esas pequeñas aplicaciones orientadas a los móviles de última generación y destinadas principalmente al campo del ocio, que están ahora en el punto de mira de la Agencia Española de Protección de Datos para ver si cumplen la LOPD.
Para ello, se está llevando a cabo una auditoría exhaustiva enmarcada en los movimientos que viene realizando de un tiempo a esta parte la Red Global de Control de la Privacidad, una asociación compuesta por más de cuarenta autoridades en protección de datos de carácter regional y nacional. En dicha revisión se analizarán las apps más importantes a nivel nacional y mundial, amén de prestar especial atención a aquellas que tienen menos implantación territorial, pero que son muy abundantes en un determinado espacio geográfico, como podrían ser las de información de costas, tráfico, mareas o pistas de esquí.
Realizar una consultoría sobre si esas apps cumplen las previsiones comunitarias en protección de datos es, a priori, complicado. Cierto que, en un principio, las aplicaciones móviles parecían vivir en un limbo legal al respecto (al menos hasta que el Parlamento Europeo requirió que estas respetasen el derecho a la intimidad de los usuarios), pero su radicación en diferentes países hace que tengan que seguir las leyes nacionales de los mismos. Algo que no deja de ser difícil de rastrear cuando se habla de multinacionales y aplicaciones de carácter globalizado. Un tema, sin duda, apasionante que dará muchas noticias en el futuro.