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La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual limita el uso de descargas, citas y reproducciones

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Lo primero que llama la atención de este proyecto es la nueva consideración hacia las copias privadas. Si en la anterior legislación para realizar una copia de un soporte protegido por la propiedad intelectual era necesario acceder de forma legal a dicho soporte, con la nueva ley será necesario poseerlo físicamente. Es decir, a efectos prácticos, no se podrá copiar un CD o DVD que se haya prestado de una biblioteca pública, sino que solamente existirán las llamadas copias de seguridad. Sin duda, esta será una de las medidas de más complicada implantación.

La agregación de contenidos es, seguramente, otro punto polémico. En primer lugar hay que destacar el esfuerzo por regular un elemento que hasta este instante permanecía en el limbo legal. Pese a todo, el texto del proyecto es especialmente difuso en este sentido, señalando que podrán agregarse contenidos con finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento siempre que se realicen sobre fragmentos no significativos del total de la obra.

Evidentemente existe aquí una larga retahíla de términos a interpretar en una u otra forma, que quizás acabarán siendo legislados de forma secundaria por el Tribunal Supremo de Madrid dentro de unos años, y que en las primeras etapas de aplicación de la Ley harán que los procesos de auditoría sobre la misma sean muy abundantes. Eso sí, se establece que el editor deberá percibir un prorrateo sobre el uso de parte de la obra.

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