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El Tribunal de Justicia de la UE apoya a la AEPD en su litigio contra Google

Los hechos nos hacen retroceder hasta el año 2010. En aquel entonces un ciudadano español elevó ante la Agencia Española de Protección de Datos, con sede en Madrid, una queja al entender que se estaba vulnerando la LOPD sobre su persona. Básicamente se refería a una información aparecida en la web del periódico La Vanguardia, en la que apareció su nombre relacionado con una subasta judicial provocada por impagos a la Seguridad Social.

Satisfechas todas esas deudas, el ciudadano pedía que su nombre no se relacionase con las mismas, por considerarlo un ataque a su Derecho al Honor y a su Derecho a la Intimidad. Es decir, estaba solicitando, por primera vez en España, amparo judicial del Derecho al Olvido.

El problema comenzó cuando se constató que el buscador Google redirigía automáticamente a esa página de la subasta judicial cuando introducías el nombre del ciudadano en cuestión. Así que Google también sería parte demandada en un juicio que la Agencia Española de Protección de Datos, previa consultoría con abogados especializados en Derecho Comunitario, elevó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Recientemente se ha conocido la revolucionaria sentencia que el organismo ha dictado a tal efecto. Las conclusiones son extremadamente interesantes. En primer lugar, el Tribunal reconoce la existencia del Derecho al Olvido, creando por lo tanto un precedente jurisprudencial sobre esta figura que no podrá ser obviado en el futuro. Así, le da la razón a la AEPD y al demandante, obligando a Google a limpiar sus archivos de cualquier referencia sobre su persona, siguiendo lo que dispondría a nivel estatal, por ejemplo, la LSSICE.

Argumenta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para basar su sentencia, que aunque las informaciones pudieran ser veraces, fidedignas y dignas de dominio público en su día, el transcurso del tiempo ha podido convertirlas en obsoletas, sacándolas fuera de ese interés público que propiciaría su inclusión en una base de datos digital. Por lo tanto, es el tiempo el que ha viciado su propia naturaleza, cambiando su carácter de público a privado o haciendo obligatoria su desaparición de la Red.

Resulta también de interés el tratamiento que otorga el Tribunal a este Derecho al Olvido, abstrayéndose de cualquier intento de definición doctrinal sobre el mismo y dejando la adecuación o no de cada futuro pleito a la casuística más absoluta. Es decir, habrá que atender a las circunstancias concretas de cada persona en cada momento para establecer si tiene Derecho al Olvido o no, ya que el tribunal no ha tipificado adecuadamente el mismo. Ello obliga a todos los interesados en defender su Derecho al Olvido a acudir a los tribunales, con la consiguiente pérdida económica que ello conlleva. Es, seguramente, el aspecto más controvertido de una sentencia revolucionaria.

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