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Cambios en el sistema de notificación de quiebras de seguridad de la protección de datos en la AEPD

Primera guía de la AEPDSi hay un dato que resulta fundamental a la hora de articular de forma efectiva la protección de datos que recoge la LOPD ese es, sin duda, la coordinación entre la propia Agencia Española de Protección de datos, con sede en Madrid, y los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas. Y es que la propia agencia no cuenta con medios suficientes como para hacer un seguimiento efectivo a todos estos proveedores, y por lo tanto debe contar con su confianza y rapidez a la hora de realizar denuncias sobre las quiebra de la seguridad en sus sistemas de protección.

Para ello, y con el fin de cumplir de forma efectiva la LSSICE, la Agencia Española de Protección de datos ha puesto al servicio de la ciudadanía un novedoso sistema de denuncia de quiebras de seguridad, mucho más sencillo y extremadamente simplificado, para que los proveedores no encuentren dificultades en realizar esta denuncia. Información que, por otro lado, es preceptiva, tal y como aclara cualquier consultoría LOPD.

El procedimiento, que puede incluir también la obligación de informar a los posibles afectados privados, está disponible por vía telemática en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, y establece un canal tan rápido como seguro para este tipo de comunicaciones, que deberán realizarse, siempre que se pueda, en las siguientes 24 horas desde que la empresa tenga conocimiento de dicha quiebra.

El objetivo es mejorar las garantías de abonados o particulares, estableciendo que las denuncias ante la AEPD deberán de ser lo más rápidas y exhaustivas posible, y dejando a la vez un cierto margen de maniobra a las empresas para realizar sus propias pesquisas. De esta forma, la legislación española se adecúa a la normativa europea en estos casos y aumenta la seguridad en sus vías de información telemática.

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