Algunas empresas utilizan las redes sociales como lugares desde donde comunicar su publicidad a posibles clientes, pero el registro de un usuario en una red social y en el grupo, página o cuenta de una marca no presupone que desee recibir publicidad. Esto se ha de tener en cuenta para mantener las adecuadas sinergias entre LOPD y redes sociales.
Si no queremos provocar una vulneración de la LOPD en las redes sociales de nuestra empresa, cuando desarrollemos nuestro marketing online debemos trabajar para mejorar el posicionamiento SEO con el objetivo de favorecer nuestra reputación online en las redes sociales, no para vender con mensajes directos nuestro catálogo de productos. De hecho, está prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónico equivalente, si esa comunicación no ha sido previamente autorizada, como por ejemplo aceptado la recepción de un boletín.
Por ejemplo, una empresa radicada en Valencia puede promocionarse en Facebook difundiendo en el muro de su Fanpage un evento offline en el que mostrarán nuevos productos de la marca que representan, pero no debe enviar mensajes directos a quienes estén registrados en su página. Tampoco debe enviar mensajes directos a través de Twitter. De hecho, el envío de forma sistemática de mensajes directos, tanto en Twitter como en cualquier otra red, puede suponer un caso de spam.
Tampoco es posible usar los datos personales de los seguidores que se hayan registrado en la página o cuenta de la marca. La recogida de datos, sin el permiso explícito del usuario está reflejada en el art. 44.2 de la LOPD como infracción leve y sancionada con multas de 900 a 40.000 euros.
Lo más adecuado es elaborar un boletín para enviar a los usuarios, previa autorización de estos, y mantener siempre una actitud responsable de cara a la protección de los datos personales del público y clientes potenciales.