Recientes sanciones impuestas por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) abundan en el concepto de ilegalidad sobre la comercialización sobre las bases de datos. El comercio con paquetes de datos personales extraídos de correos electrónicos se encuentra entre las conductas tasadas como ilegales dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
En atención a este hecho, hasta la actualidad todas las sanciones habían sido impuestas a aquellas personas que se lucraban con dicho comercio, es decir, a los compradores.
Pero una reciente resolución de la AEPD, con sede en Madrid, ha extendido dicha responsabilidad también a los vendedores. Y lo ha hecho mediante una sanción que alcanza nada menos que los 40.000 euros por comerciar con datos protegidos por el Derecho a la Intimidad de las personas físicas y jurídicas.
Dicha sanción ha sido comunicada recientemente por la Agencia Española de Protección de Datos y contempla en su resolución un agravante por causa de habitualidad en el hecho, ya que la empresa objeto de la multa ofertaba este servicio de forma corriente a sus clientes, lo cual incrementa la gravedad del mismo, como puede señalar cualquier consultoría de protección de datos.
La contundencia de la sanción, unida al hecho de que la misma teniendo bastante publicidad en el ámbito digital, hacen concebir esperanzas de que estos movimientos se muestren realmente efectivos para acabar con una práctica tan desaconsejable como la comercialización de datos personales.