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Debate sobre la protección de datos en los perfiles biométricos

Lopd- huellas biométricasDiversos expertos alertan sobre la posibilidad cada vez mayor de identificar a una persona con sus datos biométricos y la especial protección que los mismos deben de tener.

Todos tenemos nuestra huella dactilar en el DNI. Aunque los más modernos de estos documentos ya no la exhiben sí que se guarda esa información en el chip particular de la tarjeta. Eso es un dato biométrico, es decir, una característica física que permite reconocer de forma totalmente certera a la persona que la posee.

Y lo cierto es que estos datos son muchos más de los que podríamos pensar. El iris de nuestros ojos, la dentadura, la cornea, la palma de la mano o incluso la forma de las orejas son datos que permiten identificarnos con toda seguridad. Y por lo tanto son datos personales merecedores de una especial protección.

Preguntada al respecto la oficina central de la Agencia Española de Protección de Datos, con sede en Madrid, expresaba que esos perfiles biométricos caen en la protección que otorga el artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, al considerarse “información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. No obstante el número cambiante, pero cada vez mayor, de estos datos biométricos trae quebraderos de cabeza a profesionales de la abogacía y la agencia de protección de datos, que se encuentran con una realidad siempre mutable.

Pese a todo, conocer la existencia de esos datos biométricos y los derechos que asisten al particular sobre los mismos es el primer paso para no tener una fuga en nuestro derecho a la intimidad en un futuro que parece ya estar aquí.

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