Las redes sociales deben de afrontar diversos problemas legales en relación a perfiles de personas que ya han fallecido.
Si existe un campo en la actualidad en el cual el derecho a la intimidad se enfrenta a diferentes retos cada día ese es, sin duda, Internet. La aparición de las redes sociales como motor de una nueva forma de interrelacionarnos, la pérdida voluntaria de intimidad que las mismas pueden suponer y la utilización que de ciertos datos personales podrían hacer gobiernos y corporaciones son solamente algunos de esos problemas.
A ellos viene a sumarse ahora uno nuevo, como es el debate sobre los perfiles públicos en redes sociales de personas ya fallecidas. Efectivamente, diversos estudios han apuntado la necesidad de regular de forma concreta esta situación, con el fin de evitar futuros problemas.
Lo cierto es que el llamado derecho al olvido es un debate con una cierta antigüedad en el círculo del letrado especializado en derecho a la intimidad o la consultoría de protección de datos. Parece claro que la respuesta más lógica sería el reconocimiento de dicho derecho, pero el siguiente paso nos debe llevar a preguntarnos quién es el encargado de gestionar la cuenta hasta su progresiva desaparición. Dicha gestión puede recaer en manos de la propia red social o de la familia del difunto, con los problemas que ambas posibilidades plantean. En el primes caso la posibilidad de que dicha eliminación no guarde las prevenciones en materia de intimidad deseadas. En el segundo, que el difunto no haya proporcionado un testamento digital a sus familiares, con las claves de acceso a todas sus cuentas, lo que, de facto, complicará aun más el asunto, por requerir nuevamente la intervención de la empresa.
No obstante, el verdadero problema es que internet nunca olvida. El rastro digital es muy complicado, por no decir imposible, de borrar por completo, y ello muchas veces sólo puedes ser realizado por parte de profesionales preparados para esta tarea. En cualquier caso, cada situación es diferente, y pueden existir algunas cuentas que queden abiertas, para siempre, aunque su titular ya no pueda jamás actualizar su estado.