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La transferencia internacional de datos en la Ley Orgánica de Protección de Datos

proteccion de datos gesprodatCómo y en qué casos puede llevarse a cabo una transferencia de este tipo, inicialmente prohibida por la LOPD.

La Ley Orgánica de Protección de Datos española, vigente desde 1999, tuvo especial cuidado en proteger su ámbito de actuación frente a negocios de carácter internacional que no reuniesen el mínimo de protección de datos que la propia ley especificaba. Trataba de cubrirse de esta forma las espaldas en su artículo 33, donde se disponía que no se pudiera hacer transferencias provisionales o definitivas de datos con carácter internacional a países que no proporcionaran una protección de datos equiparable a la de la propia ley.

Este artículo está pensado como medida de protección ante alguna eventual auditoría de protección de datos en un país con legislación más laxa en la materia. Pese a todo, el artículo 33 tiene su contrapartida en el siguiente, que establece una serie de excepciones a la regla general.

De tal manera, y en adecuación a la LOPD, se podría hacer una transferencia internacional de datos en algunos casos. Los mismos aparecen recogidos en el artículo 34 de la LOPD y son bien conocidos en cualquier consultoría de protección de datos. La mayoría de ellos tienen relación con procesos judiciales abiertos, pero no son los únicos.

Datos personales necesarios para diagnósticos médicos, transferencias dinerarias acordes con su normativa propia o firmas de contratos inter vivos son otros de los casos en los cuales se pueden transferir datos a nivel internacional a países con legislaciones más laxas en la materia. Al margen de ello se pueden transmitir esos datos en los casos en que exista autorización expresa por parte del afectado.

Lo que busca la Ley Orgánica de Protección de Datos con esta salvaguarda es proteger los datos personales de los españoles a nivel internacional, pero dejando siempre una puerta abierto que posibilite la no petrificación de ciertos procesos de carácter judicial, legal o médico que necesiten de dichos datos íntimos.

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