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¿Qué tipo de datos tienen una protección más agravada en la LOPD?

proteccion de datos gesprodat¿Cuáles son los datos concretos y las materias que gozan de una protección más férrea en la norma que rige el ordenamiento español?

La Ley Orgánica de Protección de Datos, vigente desde 1999, supuso un paso adelante en esta materia dentro de la legislación española. Se convirtió, de hecho, en la incorporación efectiva de la normativa española de protección de datos a las previsiones de la Unión Europea sobre la misma. Es decir, que no solamente colmó lagunas en el espectro jurídico interno, sino que contribuyó a unificar el derecho comparado europeo.

Existen en la misma una serie de datos con una protección especial. Recogidos en el artículo 7 de la LOPD, su estudio permite acceder a la filosofía que regía la aparición de dicha ley, por lo que resulta de sumo interés.

Los primeros son aquellos relativos a ideología, religión o creencias, algo ya recogido en la constitución, y cuyo mero enunciado es poco menos  que reiterativo. Y es que, como saben en cualquier consultoría de protección de datos dichos datos son absolutamente inviolables. Eso sí, siguiendo la adecuación a la LOPD, será posible recabar dichos datos con autorización expresa de su titular.

En términos parecidos resuelve la LOPD en atención a datos personales sobre la salud, vida sexual u origen racial de los particulares. Una auditoría de protección de datos revelaría que el almacenamiento o gestión de dichos datos sería ilegal, salvo por razones de interés general y con autorización expresa del afectado. La expresión “razones de interés general” debe de ser tomada desde un punto de vista restrictivo, y autorizarse únicamente en casos flagrantes, como, por ejemplo, el cobro de subvenciones por contratación de trabajadores en grave riesgo de exclusión social. Los casos ya recogidos pueden salvarse en el caso de resultar necesarios para un diagnóstico médico de urgencia.

Por último, los datos relativos a infracciones de tipo penal o administrativo únicamente pueden ser gestionados por la Administración, y nunca por personas físicas o jurídicas de carácter privado.

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