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El consentimiento en la Ley Orgánica de Protección de Datos

approved-630325-mEl consentimiento es una de las figuras jurídicas más importantes cuando https://gesprodat.com/hablamos/ de la protección de datos personales. Y es que prestar el mismo supone que todo el mecanismo de protección en materia de datos personales queda en suspenso, pues se entiende que el particular no quiere que actúen en su favor las normas previstas para esos supuestos. Por ello, el análisis de los diferentes tipos de consentimiento es vital si se busca una correcta adecuación a la LOPD.

La actual Ley Orgánica de Protección de Datos, vigente desde 1999, recoge la figura del consentimiento del afectado en su artículo 6, dentro por tanto del Título II, que establece los principios generales en la protección de datos. Allí se establecen hasta cuatro tipos de consentimiento (inequívoco, expreso, tácito y expreso por escrito), que en realidad pueden resumirse de forma precisa en dos: el consentimiento expreso y el consentimiento tácito.

Cualquier profesional del mundo de la consultoría de protección de datos sabe que el conocimiento expreso es el que menos problemas implica. El mismo debe de ser inequívocamente dispuesto por el afectado, de forma afirmativa. Consentimiento expreso es, por ejemplo, la respuesta afirmativa a la pregunta de si queremos que nuestros datos pasen a formar parte de un banco de datos personales. Esta coda, tan habitual en algunos movimientos comerciales, depende siempre del consentimiento expreso del afectado, aun cuando en ocasiones se enuncie de forma negativa, y lo que se deba de reconocer es la no intención de ser incluidos en dicho fichero.

Sin embargo, en una auditoría de protección de datos resulta más complicado establecer los límites del consentimiento tácito. Este consentimiento se exige en aquellos casos que no se exija el expreso. Su caracterización es muy complicada. La no realización de ciertos actos, o la no negación expresa a que nuestros datos se incorporen a un fichero pueden ser algunos ejemplos de consentimiento tácito. Es esta, sin embargo, una figura con límites muy difusos, y que se suele prestar a controversias.

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