El sistema Google Street View no atenta contra la intimidad, según la AEPD

Google Street View, el sistema de posicionamiento y visión de Google, había sido denunciado por atentar contra la intimidad. Ahora, la Agencia Española de Protección de Datos archiva esa denuncia.

Fue hace casi un año, en mayo del año 2012, cuando la Sociedad Privacidad en Internet presentó una denuncia contra el sistema Google Street View ante la Agencia Española de Protección de Datos, organismo asignado para tutelar algunos derechos fundamentales, como el de la intimidad, de los ciudadanos españoles. Era precisamente esa intimidad la que se veía vulnerada por Street View, según sostenía Privacidad en Internet. Ahora, la AEPD ha desestimado dicha denuncia, concluyendo que ese servicio de Google se mueve dentro de los cauces legales.

La denuncia de la Sociedad Privacidad en Internet aportaba como pruebas, según publican diversos medios de comunicación, el hecho de que diversas imágenes de las que aparecen en dicho servicio mostrasen matrículas de coches sin difuminar, lo que resultaba una violación del derecho a la intimidad personal.

Para decidir al respecto, la AEPD realizó un análisis en dos direcciones. De un lado accedieron a los medios con los que cuenta Google para realizar los millones de imágenes que acaban por conformar su servicio Google Street View. De otro constataron la existencia en las mismas, de forma mayoritaria, de coches con sus matrículas difuminadas. Incluso se pudieron observar casos de personas con su rostro irreconocible, preferentemente aquellas que se encontraban en lugares de alta concentración de peatones, como pasos de cebra y cruces peatonales.

Por último, la AEPD pudo comprobar que el sistema Street View posee un enlace que permite informar al responsable de la página, en este caso Google, de algún tipo de error en las imágenes, enlace que puede ser usado bien por empresas especializadas como Gesprodat, o bien por el propio particular. Constatada de forma práctica una comunicación sobre un rostro no difuminado, se pudo demostrar que dicho error había sido corregido en el transcurso de sólo 24 horas, lo que a juicio de la AEPD demuestra que la protección a la intimidad está suficientemente presente y garantizada en el sistema.

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