Seguramente, has visto numerosos vídeos con caras visibles en los que los protagonistas quedan en ridículo o con su imagen comprometida. Hay dos derechos fundamentales que, con frecuencia, chocan abruptamente en estos casos. Por un lado, el derecho a la información o libertad de expresión, cuya existencia garantiza nuestro Estado de derecho. Y, por otro, el derecho al honor y a la intimidad, que protege lo más esencial que tenemos como individuos. En Gesprodat, somos conscientes de que, según los tiempos, sus mecanismos de protección se inclinan hacia uno u otro lado.
Uniprex sancionada por publicar un vídeo sin anonimizar
La AEPD ha sancionado a la empresa de medios de comunicación Uniprex con 50 000 euros de multa por vulneración del RGPD, aunque, finalmente, deberá pagar 30 000. El motivo ha sido la publicación en Facebook de un vídeo en el que cuatro individuos, perfectamente identificables, pegaban una paliza a un señor, cuya cara también era visible.
La AEPD entendió que esas imágenes carecían de interés público y excedían la libertad de información. Las personas que salían en él eran anónimas y merecían una especial protección de sus derechos fundamentales, como en su día ya defendió el Tribunal Constitucional.
Asimismo, la agencia añadió que habría bastado con pixelar o anonimizar sus rostros para eludir este tipo de sanciones por vídeos en redes.
¿Pueden sancionar a particulares?
Pues sí. Por tanto, es aconsejable que, si deseas colgar un vídeo captado por ti en las redes sociales, lo pienses dos veces. Es un delito y puedes ser sancionado. En septiembre del 2023, un ciudadano fue multado con 10 000 euros por difundir un vídeo de una persona ebria sin anonimizar.
Otros delitos que cometemos al subir vídeos a las redes
Aunque el tratamiento de datos de los vídeos con caras visibles ya lo tratamos en «¿Cómo se realiza el tratamiento de datos en ámbitos específicos?», solo nos ceñimos a la videovigilancia. Por otra parte, también puedes recibir sanciones por la difusión de imágenes de menores en redes sociales. Sin embargo, no solo te pueden multar en estas ocasiones. Te mostramos algunas más:
- Calumniar e injuriar: Son los insultos o amenazas que, con frecuencia, algunos individuos dejan a modo de comentario tras ver un vídeo o, incluso, subirlo con esa intención. Las faltas de respeto se consideran delitos contra el honor de las personas y están tipificadas en el artículo 171.1 del Código Penal. Concretamente, se refiere a las amenazas por WhatsApp.
- Difundir imágenes íntimas o vídeos sin consentimiento: No tienen por qué ser exclusivamente de contenido sexual. Toda imagen o vídeo que pertenezca a la intimidad de las personas requiere consentimiento para su publicación. Aun así, es cierto que hay muchos casos en los que la imagen de una persona queda comprometida como consecuencia de una ruptura sentimental. Igualmente, los vemos en la publicación de la comisión de ciertos actos delictivos, como las violaciones grupales o los episodios violentos de bullying.
- Publicar vídeos de personas manipulados con IA: Pese a que están manipulados, se consideran asimismo un delito contra la protección de datos. El caso más conocido tal vez sea el de las menores desnudas de Almendralejo. Junto a las actuaciones penales pertinentes, la AEPD ha abierto diligencias de oficio.
En definitiva, por publicar vídeos con caras visibles, la AEPD te puede sancionar. En consecuencia, debes tener el consentimiento de las personas que se puedan identificar en él o pixelar sus rostros.