La Agencia Española de Protección de Datos es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España. Uno de estos escenarios es, por ejemplo, las campañas electorales.
La protección de los datos electorales
Cuando se convocan unos comicios, sean nacionales, regionales o locales, no solo las autoridades electorales tienen el control del censo. Los partidos que se presentan, por razones de publicidad y propaganda, también tienen acceso a los censos que de manera temporal se elaboran para que los ciudadanos mayores de edad puedan votar.
Ello supone que el Instituto Nacional de Estadística cede de forma temporal, y siguiendo los preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) los ficheros con los datos de los electores a los partidos políticos que se presentan a cada una de las elecciones. Cada candidatura debe elaborar un fichero con dichos datos que podrá utilizar de manera limitada, solo para esas elecciones, siendo cancelado este el día después del resultado de las votaciones.
Además de por un tiempo determinado, el uso de estos datos también está limitado por la finalidad, es decir, a «los fines previstos» en la Ley Reguladora del Régimen Electoral General (LOREG). Además, como antes ya mencionamos, la normativa y la jurisprudencia que utiliza la AEPD obliga a cada candidatura electoral a borrar los datos informáticos en que se guardan esos ficheros.
El derecho de oposición según la LOPD
Pero como en todo fichero que maneje una entidad privada, como son los partidos políticos, los ciudadanos tienen una serie de derechos, ya que son ellos y sus datos personales los que allí están inscritos.
¿Pueden los electores ejercer su derecho de oposición y por tanto no recibir la propaganda electoral tanto en papel como por e-mail que conlleva la existencia de esos ficheros? La AEPD tuvo que pronunciarse al respecto y su respuesta fue la siguiente:
– Si un ciudadano desease ser retirado del registro de los partidos políticos y que sus datos se borrasen del fichero, entraría en colisión del derecho a la protección de datos personales con el de la libre participación política.
– La Ley fue consciente de este problema y le dio una solución determinada para intentar que ambos derechos continuasen sin daño. Así, las personas que demuestren que pueden ser objeto de amenazas, de violencia física o psicológica o de intimidaciones que pongan en riesgo su vida, pueden excluirse de los citados ficheros a fin de salvaguardar su integridad personal.
– Los propios límites temporales y de finalidad de la existencia de esos ficheros marcan una clara rémora al derecho de participación política, ya que una vez finalizadas las elecciones no se podrá mantener el fichero ni darle uso a los datos ahí contenidos.
En caso de que eso ocurra, la LOPD y también la LSSICE son garantías legales a las que los ciudadanos se pueden acoger para evitar atropellos a su derecho a la protección de datos.