Whatsapp y el Derecho de las Nuevas Tecnologías

Conciliar la protección de derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar con las nuevas tecnologías puede ser una tarea difícil. Desde el área de Derecho de las Nuevas Tecnologías se están llevando a cabo muchos esfuerzos para concretar de qué manera los usuarios pueden estar protegidos y, a la vez, disfrutar de aplicaciones que requieren de la introducción de datos personales en su sistema para poder operar.

Tampoco las empresas son ajenas a la creciente preocupación de algunos sectores de la población por la protección de sus datos. No en vano, la multinacional Whatsapp ha puesto en marcha nuevas medidas de seguridad que permiten al usuario disponer de mayor control sobre el uso que se hace de su cuenta desde otro dispositivo. Si, desde el interior de la aplicación, se accede al apartado “Configuración”, se observará que aparece un icono de una llave junto a la palabra “Cuenta”. En su interior, se deberá seleccionar la pestaña “verificación en dos pasos”. A continuación, Whatsapp permite introducir una contraseña, que será solicitada por el sistema cada vez que el usuario desee manejar la cuenta desde un móvil u otro dispositivo distinto al habitual. Al cabo de cierto tiempo, Whatsapp solicitará al usuario que la renueve. Con anterioridad a la actualización de Whatsapp, sin embargo, ya existían en el mercado ciertas aplicaciones que permitían asegurar la protección de los datos tratados por la plataforma de mensajería instantánea más popular del mundo. Es el caso de WhatsLock, aplicación que permite bloquear el acceso a Whatsapp con un PIN que solo el dueño de la cuenta conoce.

La geolocalización, la posibilidad de que la aplicación acceda a las conversaciones de los usuarios, el almacenaje indiscriminado de fotografías… Todo ello es objeto de debate e incluso de amplio desarrollo doctrinal entre los expertos. El legislador, por su parte, también se ha puesto al día. Varias de las previsiones que hacen la  Ley Orgánica de Protección de Datos  de Carácter Personal (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE). La primera de ellas, revisada en el año 2011, tiene como finalidad garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, haciendo hincapié en el honor y la intimidad personal y familiar. La segunda, actualizada en el año 2014, regula tanto las obligaciones de aquellos que ofrecen servicios vía redes de telecomunicaciones, así como las garantías que deben rodear los contratos electrónicos.

En España, el portal de referencia en asuntos de Derecho de las Nuevas Tecnologías es la Agencia Española de Protección de Datos. Adaptada y diseñada al público general, su página web ofrece una “Guía para el ciudadano” extremadamente útil para conocer las claves de la protección de datos. Merece especial reseña el espacio que se dedica al consentimiento, donde se recuerda que este siempre debe ser libre, informado y revocable.

De todos modos, y ante la cada vez más frecuente e intensa presencia de las redes sociales en nuestra vida cotidiana, la consultoría de protección de datos es una opción que va cogiendo fuerza entre aquellas empresas que desean conciliar las nuevas tecnologías con el respeto a los derechos de los ciudadanos.

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