Los asuntos de consultoría de protección de datos, a nivel internacional, rebasan los ámbitos de aplicación de la LOPD y LSSICE, aunque, obviamente, tienen influencia en estas normativas internas. Se trata, en todo caso, de cuestiones en las que se entrecruzan Derecho y nuevas tecnologías.
En este aspecto, cabe señalar el renovado acuerdo alcanzado por la Comisión Europea y EE.UU. en materia de transferencias internacionales de datos. Se hacía necesaria esta negociación, puesto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló, en octubre de 2015, la declaración de Safe Harbor (Puerto Seguro), que era la que regía.
A grandes rasgos, esta anulación se basó en que Estados Unidos no ofrecía unas garantías homologables a las comunitarias. En especial, en lo que respecta al nivel de protección y respeto a los derechos fundamentales de las personas. Resulta habitual, por otra parte, que, en el marco del Derecho Internacional, se plantee la reciprocidad de condiciones.
Sin embargo, los negociadores de la Unión Europea consideran que el nuevo acuerdo alcanzado, del cual se ha encargado también de informar la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sí que garantiza un grado aceptable de protección de los datos transferidos entre los dos continentes. En este caso, las salvaguardias y medidas asumidas por Estados Unidos están a la altura de las demandas europeas. Por lo tanto, este marco ha de implicar la futura adhesión de las empresas involucradas en estos procesos.
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Por su parte, la Comisión Europea planteará, próximamente, el borrador de su decisión de adecuación a las autoridades de protección de datos de cada uno de sus estados y un comité de sus representantes.
El objetivo de este renovado compromiso pasa por conseguir una regulación sostenible en el tiempo de las transferencias internacionales de datos y su aplicación leal y vinculante en cada país.