El DNI 3.0 se convierte, con su introducción en España, en un formato válido de identificación personal de uso general. El modelo incluye un chip electrónico, como el de los teléfonos inteligentes, y su introducción ha recibido críticas por su supuesta oposición al derecho a proteger la propia privacidad, lo que atentaría contra los principios de la LOPD y límites del Derecho de las Nuevas Tecnologías.
Este nuevo documento es un elemento de identidad que garantizará, según se ha anunciado, una elevada usabilidad, mejores opciones de seguridad con respecto al modelo que sustituye y un formato con el que será posible autentificar la identidad en cualquier lugar del mundo.
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Literalmente, los niños vendrán al mundo con un DNI 3.0 bajo el brazo. El nuevo DNI se podrá usar del mismo modo para autentificar la edad de los usuarios que acceden a los servicios de Internet que para crear cuentas en las redes sociales.
Un nivel de autentificación de la identidad que facilitará demostrar que quienes aparecen como titulares de los perfiles online en la Red son quienes dicen ser, además de vetar el acceso de menores a recursos de Internet especialmente nocivos, como los que ofrecen los sitios para adultos.
Con el DNI 3.0, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán detectar y, en su caso, identificar remotamente a los ciudadanos. El nuevo chip del DNI podrá almacenar documentos acreditativos, como el permiso de conducir, la tarjeta de identificación de la Seguridad Social o datos sobre el historial de los desempleados.
Una colección de documentos y datos personales especialmente sensibles y que están protegidos y garantizados por la LOPD y la LSSICE, la cual también respalda el trabajo de protección de una consultoría protección de datos.