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Consultoría de protección de datos: falsos mitos  

Cualquier servicio de consultoría de protección de datos se encuentra con dudas de empresarios relativas a la implantación, en su actividad laboral, de la LSSICE y la LOPD. La adaptación del Derecho a las nuevas tecnologías suele conllevar estos interrogantes.

Por lo que respecta a la LOPD, vale la pena refutar una serie de mitos, los cuales generan inseguridad acerca de su aplicación. En primer lugar, hay que señalar que no se trata de una normativa nueva, sino que rige desde 1999.

No hay que entregar los nombres y datos personales de los clientes a la AEPD, puesto que solo hay que notificar la existencia del fichero. No obstante, aparte de este trámite, también deben cumplirse otras obligaciones adicionales (información, consentimiento, confidencialidad…). Por otro lado, la extracción de dichos datos de fuentes públicas no exime la obligación de declararlos. Además, hay que tener en cuenta que la nómina y los datos bancarios de una persona constituyen datos de nivel básico y no medio.

[Tweet «Mitos sobre LOPD que generan inseguridad y que vale la pena refutar»]

Otro aspecto que debe estar claro es el relativo a la aplicación. Se aplica también a los autónomos y las gestorías que manejen sus ficheros de datos. La responsabilidad sobre el uso de los datos, por otro lado, recaerá en la empresa, dado que quien maneje un fichero en concreto solo será un interlocutor entre la AEPD y empresa.

En la línea de la actualización de esta regulación, hay que destacar que las disposiciones se aplican también al tratamiento de datos alojados tanto en los perfiles de las redes sociales como en la nube.

Por lo tanto, es conveniente ser rigurosos con el cumplimiento de la LOPD y, si es menester, asignar recursos para ello, al interno de la empresa, o contratar un consultor o abogado experto en la materia.

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