La sexta sesión de la Agencia Española de Protección de Datos, celebrada en el Teatro Real de Madrid recientemente, abordó diversos temas de importancia en relación a las nuevas prácticas relacionadas con el derecho a la intimidad y, muy especialmente, sus relaciones con la revolución tecnológica que Internet y las redes sociales han dispuesto.
Así, tras reconocerse por parte de la Agencia que la confianza de los usuarios de la Red tardaría un tiempo hasta restablecerse por completo (haciendo así referencia a las implicaciones del llamado caso Snowden, que destapó toda una trama de espionaje de datos a través de escuchas telefónicas y de Internet), se señaló igualmente la importancia creciente que por parte de cualquier Auditoría LOPD se debe de dar a la protección de datos de menores. Y esto por una serie de razones fundamentales.
En primer lugar hay que pensar que los menores son sujetos de especial tratamiento en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por ello la propia Ley establece una serie de condicionantes con respecto a los consentimientos en los menores de edad que vienen a sumarse a los generales establecidos con respecto a cualquier particular.
Así, por ejemplo, los menores de catorce años no podrán prestar consentimiento libremente y el mismo debe de ser autorizado por sus padres o tutores. Además la explicitación de los extremos de dicho consentimiento debe de ser aun más clara en el caso de los menores, debiendo establecerse sin duda alguna que los mismos han podido comprender esos términos.
Evidentemente, tal y como se puede apreciar en multitud de casos que llegan a cualquier Consultoría LOPD, el problema viene con los datos prestados a través de la Red. En estos casos será necesario acreditar, mediante prueba fehaciente, la identidad de la persona que cede dicha información, y no autorizarla en el caso de ser menor si consentimiento.