¿Autorizas todo el correo comercial que recibes? Newsletter Vs spam

Avasallan las cuentas de correo electrónico sin consentimiento, aparecen como flashes molestos en las pantallas de los ordenadores y en los últimos tiempos también se han hecho responsive atacando a la tecnología móvil. Hablamos del spam o correo basura, un tipo de comunicación, la mayoría de las veces no solicitada por el usuario y contra la que lucha la Agencia Española de Protección de Datos.

El spam suele producirse con fines comerciales con el objetivo de despertar el interés del internauta por un servicio o producto, el correo electrónico es la vía más común para difundir este tipo de mensajes. El conflicto se presenta cuando esta comunicación se produce sin la autorización del destinatario. Las infinitas posibilidades que ofrece internet a la hora de promocionar cualquier contenido han hecho que la práctica del spam se realice de forma masiva y sin control. La Agencia Española de Protección de Datos  deja claro que se trata de una práctica ilícita y lo hace a través de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de la Ley 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Un papel de las consultoras de protección de datos es asesorar a las empresas acerca de la manera ideal de realizar los envíos de mail promocionales o newsletter. Es fundamental que el internauta haya manifestado su consentimiento para recibir este tipo de mensajes a través de un formulario u otra herramienta similar. Uno de los requisitos es especificar, al principio del mensaje, de forma clara y legible que se trata de publicidad. El órgano remitente del mensaje debe verificar que el sistema de baja es eficaz y efectivo y no da ningún problema, el usuario debe poder darse de baja del servicio de newsletter sin problemas. Una recomendación de los consultores en materia de protección de datos es incluir una nota legal al pie del mensaje que justifique el envío de ese mail. Todo este tipo de requisitos son extrapolables a otros métodos de comunicación como las llamadas telefónicas promocionales.

Por otra parte la Ley General de Telecomunicaciones establece que los datos de los usuarios deben ser anónimos o cancelados desde el momento en el que ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación. Es decir que no pueden disponer de ellos eternamente ni mucho menos convertirse en objeto de los data brokers. El tráfico de datos personales de los clientes entre las empresas es una práctica ilegal siempre que no se realice sin el consentimiento de la propia persona dueña de su información.

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